Restricción vehicular 2010 para vehículos sin sello verde
El jueves 01 de abril comenzará a regir la restricción vehicular para los vehículos sin sello verde en la provincia de Santiago, más las comunas de San Bernardo y Puente Alto. La medida tendrá vigencia de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.
La restricción vehicular se aplicará hasta el 31 de agosto de acuerdo al siguiente calendario:
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ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA
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Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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9-0-1-2
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3-4-5-6
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7-8-9-0
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1-2-3-4
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5-6-7-8
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Horario de vigencia:
De acuerdo al tipo de vehículo, la restricción regirá de lunes a viernes, excepto festivos, en los siguientes horarios:
-Vehículos particulares: entre 07:30 y 21:00 horas.
-Transporte de carga: entre las 10:00 y las 18:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio.
-Buses rurales, buses interurbanos y vehículos adscritos a los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros: entre las 10:00 y las 16:00 horas.
-Transporte escolar: entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.
Los sábados, domingos y festivos tendrán prohibición de circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
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ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA
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Período año 2010
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Sábado
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Domingo
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| 01 de abril al 30 de abril |
Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9) |
| 01 de mayo al 31 de mayo |
Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8) |
| 01 de junio al 30 de junio |
Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9) |
| 01 de julio al 31 de julio |
Impares (1-3-5-7-9)
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Pares (0-2-4-6-8) |
| 01 de agosto al 31 de agosto |
Pares (0-2-4-6-8)
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Impares (1-3-5-7-9) |
En el caso de que la prohibición recayere en día festivo, entre lunes y viernes, ambos inclusive, se aplicará la prohibición correspondiente al día sábado del período correspondiente.
Vehículos eximidos de la restricción
No se aplicará restricción en los siguientes casos:
a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre y cuando porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día.
• Ruta 5 (ambos sentidos)
• Norte – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.
• Norte – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.
• Sur – Costa (Ruta 68):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Ruta 68.
2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) –Costanera Norte- Ruta 68
• Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.
• Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238.
e) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.
f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g) Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial.
h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.
i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
k) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
Personal de Carabineros y del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes serán los encargados de verificar el cumplimiento de la medida. Las multas por no respetar la restricción pueden ir desde 1 a 1,5 UTM.
Fuente: Secretería Regional Ministerial de Transportes



Restricción Vehícular





